El formulario policial debe ser cumplimentado por todos los proveedores de alojamiento que acojan a turistas extranjeros.

01. Los siete primeros párrafos de artículo R. 611-42 del Código sobre Entrada y Residencia de Extranjeros y Derecho de Asilo se sustituyen por las siguientes disposiciones:

 "Con el fin de evitar alteraciones del orden público, investigaciones judiciales y registros en interés de las personas, los hoteleros, los explotadores de centros de vacaciones y residencias familiares de vacaciones, las residencias y pueblos de vacaciones, los arrendatarios de alojamientos amueblados de vacaciones y de alojamiento y desayuno, y los explotadores de campings, caravanas y otros lugares con servicios están obligados a hacer que los extranjeros cumplimenten y firmen este formulario a su llegada, un formulario policial individualEl modelo se establece por orden conjunta del Ministro del Interior, el Ministro de Inmigración y el Ministro de Turismo. 
Los datos personales recogidos de este modo incluyen : 

  1. Nombre y apellidos
  2. Fecha y lugar de nacimiento ; 
  3. Nacionalidad ; 
  4. Lugar de residencia habitual del extranjero ; 
  5. Número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico del extranjero ; 
  6. La fecha de llegada al establecimiento y la fecha prevista de salida. 

Los menores de 15 años pueden figurar en la tarjeta de un adulto acompañante. Los formularios así cumplimentados deben conservarse durante seis meses y entregarse, a petición suya, a las unidades de policía y gendarmería. Esta información puede facilitarse en formato electrónico.

02. El decreto nº 75-412 de 20 de mayo de 1975 Se deroga el artículo 6 del decreto nº 46-1574, de 30 de junio de 1946, por el que se regulan las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en Francia.

Para completar la información sobre formulario de policía A continuación figuran las respuestas del GED a una serie de preguntas prácticas:

  • ¿Debe rellenarse un formulario por persona o por familia? No, en una familia no todos pueden permanecer el mismo tiempo. Por lo tanto, hay una tarjeta por persona, salvo para los menores de 15 años, que pueden figurar en la tarjeta de un adulto acompañante. Obsérvese que el adulto que acompaña al niño no pertenece necesariamente a la misma familia (cf. R 611-42). Para los niños mayores de 15 años, se exige una tarjeta.
  • ¿Cuándo entra en vigor? Las disposiciones modificadas del artículo R. 611-42 de la CESEDA están en vigor desde principios de octubre. Lo mismo se aplica al modelo de formulario, véase más abajo.
  • ¿El formulario policial es para ciudadanos de la UE?¿Es extranjero un europeo en el espacio Schengen? Sí, cualquier extranjero, sin excepción.
    • ¿Existe un modelo de formulario? Sí, el modelo se ha publicado por decreto. Aquí está el enlace: haga clic en aquí.
    • ¿Estamos autorizados a sustituir a la policía en los controles de identidad y qué debemos hacer si la gente se niega? No, no están autorizados a hacerlo. Por lo tanto, es posible que el hotelero tenga algún problema al respecto en el momento del pago (por ejemplo, mediante cheque). Corresponde al hotelero decidir si quiere o no alquilar su habitación a esta persona. No es necesario hacer nada más.
    • ¿Sabe si las gendarmerías disponen de formularios impresos o si tenemos que imprimirlos por nuestra cuenta? Sin hoja disponible, a imprimir por profesionales.
    • ¿Tenemos que declarar estos datos a la CNIL? Por el momento, no lo sabemos, aunque normalmente sí lo sabríamos. Sin embargo, hemos presentado una solicitud de exención a la CNIL, y estamos a la espera de una respuesta. En términos más generales, estamos a la espera de una circular del Ministerio del Interior, que proporcionará más información a los profesionales. Permanezca atento a este punto.
    • Me parece que, en la mayoría de los hoteles, no nos hacen rellenar un formulario policial, sino que se limitan a tomar una copia de un documento de identidad. ¿Podemos hacer lo mismo? No, debe hacer rellenar este formulario, ya que debe entregarlo a las autoridades policiales con toda la información necesaria. Sin embargo, no hay sanciones por no hacerlo.
    • ¿Se aplica este formulario a todos los extranjeros? ¿De todos los continentes? El formulario ni siquiera pide el número de pasaporte o de documento de identidad. Sí, todos los extranjeros, es decir, los que no tienen la nacionalidad francesa. De hecho, el número de pasaporte no es necesario (en algunos casos no se necesita pasaporte para venir a Francia).
    • ¿Hay que pedir una copia del carné de identidad de los franceses para estar seguros de su nacionalidad, o el pasaporte de cada veraneante? Un francés puede reservar y venir con extranjeros. No veo por qué no podemos pedir una copia de la tarjeta, pero la persona no está obligada a acceder a esta petición. El hecho de que la persona francesa venga con extranjeros es irrelevante, ya que cada persona tiene que rellenar un formulario.
    • ¿Las personas que vuelven varias veces al año tienen que rellenar un número x de formularios, o tienen que rellenar un formulario cada vez? Sí, siempre, porque el artículo R 611-41 de la CESEDA estipula que "6° La fecha de llegada al establecimiento y la fecha prevista de salida" deben mencionarse en los formularios. Esto implica necesariamente un formulario por visita.
    • En el caso de un grupo, a veces de unas quince personas, ¿debe rellenar el formulario cada persona? Sí, por cada persona, salvo los menores de 15 años, que pueden figurar en la tarjeta de un adulto acompañante (CF R 611-42 del CESEDA). 

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